I. ETIMOLOGÍA DE LA
PALABRA CONSTITUCIÓN:
La palabra CONSTITUCIÓN viene del latín CONSTITUTIO, nombre formado a
partir del verbo CONSTITUERE, que significa establecer, colocar, organizar y/o
construir.
Para poder hablar sobre constitución, cabe mencionar que este término
según algunos autores apareció después de la declaración de derechos del hombre
y del adolecente de 1789.
Duverger menciona que: La constitución
es un conjunto de leyes que organizan un país, para él la constitución
recubre ante todo la organización en el sentido de estructuración racional y
coherente.
Aristóteles nos dice que: la constitución es un conjunto
organizado de disposiciones que configura y ordena los poderes del estado por
ella construidos y que por otra parte, establece los límites del ejercicio del
poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los
objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio
de la comunidad. También puede entenderse como el instrumento normativo
fundamental de plasmación objetiva de la regulación del ejercicio del poder
político, que contiene las reglas básicas para el equilibrio entre gobernantes
y gobernados.
Pietro Virgta nos dice que : Es la ley suprema de
organización jurídica de un país, relacionada con la estructura y
funcionamiento del estado, asi como relativa al régimen político de este, la
cual condiciona la validez de todas las demás leyes.
Ferdinand Lassalle en su obra ¿Qué es una constitución?,
dice que la constitución es un pacto jurado entre el monarca y el pueblo,
mediante el cual se fijan los principios fundamentales de las leyes y del
gobierno dentro de los límites de un país o en términos generales para sistemas
republicanos, la constitución es la ley fundamental proclamada en un país, en
la que se echan los cimientos para la organización del derecho público de esa
nación.
Hans Kelsen nos dice: La constitución es una realidad
jurídico-formal, una norma especial y suprema que preside la vida jurídica y
política de un país pero que se conforma con organizarlo en sus trazos básicos,
pero también agrega que la constitución en sentido formal es cierto documento
solemne, un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas
mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objetivo es
dificultar la reforma de dichas normas.
II II.- DEFINICIÓN
P Podemos definir la
constitución de dos puntos como norma y como fuente:
1. Como norma: Es
la norma suprema del estado, cúspide de todo el ordenamiento jurídico que ha de
ser congruente con ella, tanto en los procedimientos que le dan origen, como en
su contenido. La decisión política adoptada de modo soberano por el poder
constituyente, se expresa mediante técnicas jurídicas que asignan funciones,
confieren atribuciones, reconocen derechos, prescriben conductas, establecen obligaciones,
establecen competencias y procedimientos, etc.
La constitución no es solo una carta
política, o una solemne declaración de principios e ideales, o un magistral
reglamento de organización estatal. El secreto fue y es, concebir a la
constitución como norma jurídica, la principal de todas las que ella misma y en
un determinado orden jerárquico autoriza y origina. La constitución no solo es
una norma, sino precisamente la primera de las normas del ordenamiento entero,
la norma fundamental, lex superior.
En toda constitución siempre va a haber
dos estructuras importantes:
A. Derechos
Fundamentales
B. Estructura
del estado
2. Como Fuente: Condiciona la creación del derecho
Establece
los actos normativos y sus relaciones. La Constitución es el modo de organizar el poder y fundamentar la validez del ordenamiento, hace
depender la titularidad de los órganos que ejercen el poder del Estado de los
ciudadanos y garantiza un ámbito exento de la acción del poder.
La constitución no solo es la forma jurídica suprema, formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho y la norma de unidad a la cual se integran, desde el vértice del ordenamiento jurídico, la constitución exige no solo que no se cree legislaciones contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma.
La constitucion es conocida como la "fuente de fuentes" "ley madre" porque prima por sobre todas las leyes de menor rango.
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