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TEORIA DE LA CONSTITUCION

I. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA CONSTITUCIÓN:


La palabra CONSTITUCIÓN viene del latín CONSTITUTIO, nombre formado a partir del verbo CONSTITUERE, que significa establecer, colocar, organizar y/o construir.

Para poder hablar sobre constitución, cabe mencionar que este término según algunos autores apareció después de la declaración de derechos del hombre y del adolecente de 1789.

Duverger menciona que: La constitución  es un conjunto de leyes que organizan un país, para él la constitución recubre ante todo la organización en el sentido de estructuración racional y coherente.

Aristóteles nos dice que: la constitución es un conjunto organizado de disposiciones que configura y ordena los poderes del estado por ella construidos y que por otra parte, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad. También puede entenderse como el instrumento normativo fundamental de plasmación objetiva de la regulación del ejercicio del poder político, que contiene las reglas básicas para el equilibrio entre gobernantes y gobernados.

Pietro Virgta nos dice que : Es la ley suprema de organización jurídica de un país, relacionada con la estructura y funcionamiento del estado, asi como relativa al régimen político de este, la cual condiciona la validez de todas las demás leyes.

Ferdinand Lassalle en su obra ¿Qué es una constitución?, dice que la constitución es un pacto jurado entre el monarca y el pueblo, mediante el cual se fijan los principios fundamentales de las leyes y del gobierno dentro de los límites de un país o en términos generales para sistemas republicanos, la constitución es la ley fundamental proclamada en un país, en la que se echan los cimientos para la organización del derecho público de esa nación.

Hans Kelsen nos dice: La constitución es una realidad jurídico-formal, una norma especial y suprema que preside la vida jurídica y política de un país pero que se conforma con organizarlo en sus trazos básicos, pero también agrega que la constitución en sentido formal es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objetivo es dificultar la reforma de dichas normas.





II       II.- DEFINICIÓN

P    Podemos definir la constitución de dos puntos como norma y como fuente:

1.     Como norma: Es la norma suprema del estado, cúspide de todo el ordenamiento jurídico que ha de ser congruente con ella, tanto en los procedimientos que le dan origen, como en su contenido. La decisión política adoptada de modo soberano por el poder constituyente, se expresa mediante técnicas jurídicas que asignan funciones, confieren atribuciones, reconocen derechos, prescriben conductas, establecen obligaciones, establecen competencias y procedimientos, etc.

      La constitución no es solo una carta política, o una solemne declaración de principios e ideales, o un magistral reglamento de organización estatal. El secreto fue y es, concebir a la constitución como norma jurídica, la principal de todas las que ella misma y en un determinado orden jerárquico autoriza y origina. La constitución no solo es una norma, sino precisamente la primera de las normas del ordenamiento entero, la norma fundamental, lex superior.

      En toda constitución siempre va a haber dos estructuras importantes:

A.     Derechos Fundamentales
B.     Estructura del estado


2.     Como Fuente: Condiciona la creación del derecho
       Establece los actos normativos y sus relaciones. La Constitución es el modo de organizar el poder y fundamentar la validez del ordenamiento, hace depender la titularidad de los órganos que ejercen el poder del Estado de los ciudadanos y garantiza un ámbito exento de la acción del poder.

 La constitución no solo es la forma jurídica suprema, formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho y la norma de unidad a la cual se integran, desde el vértice del ordenamiento jurídico, la constitución exige no solo que no se cree legislaciones contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma.

La constitucion es conocida como la "fuente de fuentes" "ley madre" porque prima por sobre todas las leyes de menor rango.


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PARTES DE LA CONSTITUCION

Partes de la Constitución. 1.- Partes Principales: No pueden faltar en la Constitucion. Dogmatica Organica Revisora 2.- Partes Secundarias: No indispensables, pero importantes. Introducctoria (Preambulo) Final (Apendice) 1.- PARTES PRINCIPALES : PARTE DOGMATICA: Segun la doctrina y el Tribunal Constitucional; se entiende como el NUCLEO DURO y se establecen las CLAUSULAS PETREAS, que se caracterizan por tres razones: Inamovibles Inmodificables Intocables Estas clausulas petreas son los derechos fundamentales de todos los cuidadanos; comprendidos en el Art. 2 de la Constitucion. PARTE ORGANICA: Esta constituida por las CLAUSULAS PETREAS que se encuentran en el art 43 la Estructura del Estado; así como sus funciones y los poderes del mismo. La estructura del Estado se dividen en tres: Forma de Estado Forma de Gobierno Regimen Politico 1.- FORMA DE ESTADO: Esta compuesta por los elementos escensiales del estado. PUEBLO: Personas que c