Partes de la Constitución.
1.- Partes Principales: No pueden faltar en la Constitucion.
1.- PARTES PRINCIPALES :
1.- Partes Principales: No pueden faltar en la Constitucion.
- Dogmatica
- Organica
- Revisora
2.- Partes Secundarias: No indispensables, pero importantes.
- Introducctoria (Preambulo)
- Final (Apendice)
1.- PARTES PRINCIPALES :
PARTE DOGMATICA: Segun la doctrina y el Tribunal Constitucional; se entiende como el NUCLEO DURO y se establecen las CLAUSULAS PETREAS, que se caracterizan por tres razones:
- Inamovibles
- Inmodificables
- Intocables
Estas clausulas petreas son los derechos fundamentales de todos los cuidadanos; comprendidos en el Art. 2 de la Constitucion.
PARTE ORGANICA: Esta constituida por las CLAUSULAS PETREAS que se encuentran en el art 43 la Estructura del Estado; así como sus funciones y los poderes del mismo. La estructura del Estado se dividen en tres:
- Forma de Estado
- Forma de Gobierno
- Regimen Politico
1.- FORMA DE ESTADO: Esta compuesta por los elementos escensiales del estado.
- PUEBLO: Personas que conforman una nación.
- SOBERANIA: La autoridad del poder politico.
- TERRITORIO: Espacio geografico de una nación.
Segun el derechos comparado se divide en dos formas:
a.- UNITARIO: Se divide en dos formas:
ESTADO UNITARIO CENTRALIZADO: Los gobiernos locales y regionales no son eligidos por el pueblo, sino por los gobernantes; y no gozan de:
- AUTONIMOA POLITICA
- ECONOMIA
- ADMINISTRATIVA
ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO: Los gobiernos locales y regionales son elegidos por el pueblo; y sí gozan de:
Segun el Tribunal Constitucional: Segun el Principio de Taxatividad, estos gobiernos no pueden sobrepasar las ley madre; y no gozan de Autarquia ni Independencia.
b.- FEDERAL: Coexsisten el gobierno central y el gobierno federal. Ambos gozan de SOBERANIA
2.- FORMA DE GOBIERNO: Equilibrio entre los poderes del Estado. Se divide en dos:
REPUBLICANO: Ningun órgano esta por encima de otro; la reparticion de poderes es EQUILIBRADO.
DEMOCRATICO: Tenemos dos formas:
DEMOCRACIA DIRECTA:
Inciatia legislativa 0.3% adherente a patrón electoral.
Referendum Nacional 10 % adherente a patrón electoral.
Referendum Regional 10% adherente a patrón electoral.
Referendum Municipal 20% adherente a patrón electoral.
Rendición de cuentas 10% con un mínimo de 25,000 firmas.
Revocatoria de autoridades 50% adherentes a jurisdicción.
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
3.-REGIMEN POLÍTICO: Es un sistema político, donde sus intituciones gozan de:
DEMOCRATICO: Tenemos dos formas:
DEMOCRACIA DIRECTA:
Inciatia legislativa 0.3% adherente a patrón electoral.
Referendum Nacional 10 % adherente a patrón electoral.
Referendum Regional 10% adherente a patrón electoral.
Referendum Municipal 20% adherente a patrón electoral.
Rendición de cuentas 10% con un mínimo de 25,000 firmas.
Revocatoria de autoridades 50% adherentes a jurisdicción.
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
- La elegimos al momento que eligimos a nuestros representantes; mediante voto electoral.
- Podemos pedir a los gobernantes lo que prometieron mediante un referendum o rendicion de cuentas.
- Competencia.
- Funciones.
- Representatividad del Estado.
Según el derecho comparado hay tres formas de regimenes politicos:
DOS PUROS QUE SON:
PARLAMENTARISTA: Existe mayor poder en el Parlamento, teniendo un sistema BICEFALO, se divide a su vez en dos:
- JEFE DE ESTADO: Representante del Estado pero no lo administra. Por ejemplo: Un rey.
- JEFE DE GOBIERNO: Adminitra al Estado y se encarga de la política estatal. Es aquel al que se le denomina Premier o Primer Ministro. Es importe recalcar que es elegido por el Parlamento.
EJEMPLO:
PRESIDENCIALISTA: En este regimen político el presidente es jefe de estado y jefe de gobierno, por lo que administra y representa al Estado.
Y UN HÍBRIDO:
SEMI PARLAMENTARISTA: A diferencia del regimen parlamentarista, existen un jefe de estado que es un funcionario públio que elegido por el pueblo que administra y representa el Estado, pero lo acompaña un jefe de gobierno que es llamado Premier o Primer Ministro; ambos comparten el deber de COHABITACIÓN.
EJEMPLO: Presidente de Francia y primer ministro en el periodo 2012 -2014
PARTE REVISORA: Se refiere a la modificacion del texto de un precepto constitucional, para adecuarla la realidad imperante de la época.
Según el Tribunal Constitucional; se divide en dos:
REFORMA TOTAL: Consta en la modificación de uno o mas artículos constitucionales que tiene que ver con la FINALIDAD POR LA CUAL FUE CREADA. Sin embargo, este reforma no cambia la constitución. Por ejemplo: La reeleción presidencial inmediata por una reeleción.
REFORMA PARCIAL: Se modifica una o mas preceptos constitucionales, que NO TIENE QUE VER CON LA FINALIDAD por la cual fue creada la constitución. Por ejemplo: Cambiar el número de congresistas a 130 estaños.
Tambien, el Tribunal Constitucional nos dice que la reforma constitucional tiene dos limites:
LIMITE FORMALES: Son los procedimientos que se necesitan para crear una ley de reforma constitucional.
LIMITES MATERIALES: Son la clausulas pétreas que las encontramos en los art 43 (Derechos fundamentales) y art 200 (Garantias constitucionales)
2.- PARTES SECUNDARIAS:
A) PREÁMBULO: En esta parte introducctoria de la constitución se deben incluir valores, principios y objetivos. Según el Tribunal Constitucional, nuestra Constitución no tiene un Preámbulo porque no recoge los valores ni los principios, y a sido considerada con un Prólogo.
Estos principios los encontramos en el Art. 3:
- Principio de Dignidad Humana.
- Principio de Estado Democratico.
- Principio de Estado Republicano.
- Principio de Soberania Popular.
B) APÉNDICE: Consta de la parte transitoria y final de la Constitución. Cumple dos funciones una de ella es complementar todas las disposiciones finales del documento político, y adecuar el ordenamiento juridico pre existente.
Comentarios
Publicar un comentario