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PARTES DE LA CONSTITUCION

Partes de la Constitución.

1.- Partes Principales: No pueden faltar en la Constitucion.


  • Dogmatica
  • Organica
  • Revisora
2.- Partes Secundarias: No indispensables, pero importantes.

  • Introducctoria (Preambulo)
  • Final (Apendice)


1.- PARTES PRINCIPALES :


PARTE DOGMATICA: Segun la doctrina y el Tribunal Constitucional; se entiende como el NUCLEO DURO y se establecen las CLAUSULAS PETREAS, que se caracterizan por tres razones:

  • Inamovibles
  • Inmodificables
  • Intocables
Estas clausulas petreas son los derechos fundamentales de todos los cuidadanos; comprendidos en el Art. 2 de la Constitucion.

PARTE ORGANICA: Esta constituida por las CLAUSULAS PETREAS que se encuentran en el art 43 la Estructura del Estado; así como sus funciones y los poderes del mismo. La estructura del Estado se dividen en tres:

  • Forma de Estado
  • Forma de Gobierno
  • Regimen Politico
1.- FORMA DE ESTADO: Esta compuesta por los elementos escensiales del estado.
  • PUEBLO: Personas que conforman una nación.
  • SOBERANIA: La autoridad del poder politico.
  • TERRITORIO: Espacio geografico de una nación.
Segun el derechos comparado se divide en dos formas:

a.- UNITARIO: Se divide en dos formas:

ESTADO UNITARIO CENTRALIZADO: Los gobiernos locales y regionales no son eligidos por el pueblo, sino por los gobernantes; y no gozan de:

  • AUTONIMOA POLITICA
  • ECONOMIA
  • ADMINISTRATIVA


ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO: Los gobiernos locales y regionales son elegidos por el pueblo; y sí gozan de:

  • AUTONOMIA POLITICA
  • ECONOMIA
  • ADMINISTRATIVA


Segun el Tribunal Constitucional: Segun el Principio de Taxatividad, estos gobiernos no pueden sobrepasar las ley madre; y no gozan de Autarquia ni Independencia.

b.- FEDERAL: Coexsisten el gobierno central y el gobierno federal. Ambos gozan de SOBERANIA

2.- FORMA DE GOBIERNO: Equilibrio entre los poderes del Estado. Se divide en dos:

REPUBLICANO: Ningun órgano esta por encima de otro; la reparticion de poderes es EQUILIBRADO.


DEMOCRATICO: Tenemos dos formas:

DEMOCRACIA DIRECTA:
   
Inciatia legislativa 0.3% adherente a patrón electoral.
Referendum Nacional 10 % adherente a patrón electoral.
Referendum Regional 10% adherente a patrón electoral.
Referendum Municipal 20% adherente a patrón electoral.
Rendición de cuentas 10% con un mínimo de 25,000 firmas.
Revocatoria de autoridades 50% adherentes a jurisdicción.



DEMOCRACIA REPRESENTATIVA


  • La elegimos al momento que eligimos a nuestros representantes; mediante voto electoral.
  • Podemos pedir a los gobernantes lo que prometieron mediante un referendum o rendicion de cuentas.


3.-REGIMEN POLÍTICO: Es un sistema político, donde sus intituciones gozan de:

  • Competencia.
  • Funciones.
  • Representatividad del Estado.
Según el derecho comparado hay tres formas de regimenes politicos: 

DOS PUROS QUE SON:

PARLAMENTARISTA: Existe mayor poder en el Parlamento, teniendo un sistema BICEFALO, se divide a su vez en dos:

  • JEFE DE ESTADO: Representante del Estado pero no lo administra. Por ejemplo: Un rey.
  • JEFE DE GOBIERNO: Adminitra al Estado y se encarga de la política estatal. Es aquel al que se le denomina Premier o Primer Ministro. Es importe recalcar que es elegido por el Parlamento.
EJEMPLO:

PRESIDENCIALISTA: En este regimen político el presidente es jefe de estado y jefe de gobierno, por lo que administra y representa al Estado.



Y UN HÍBRIDO:

SEMI PARLAMENTARISTA: A diferencia del regimen parlamentarista, existen un jefe de estado que es un funcionario públio que elegido por el pueblo que administra y representa el Estado, pero lo acompaña un jefe de gobierno que es llamado Premier o Primer Ministro; ambos comparten el deber de COHABITACIÓN.

EJEMPLO: Presidente de Francia y primer ministro en el periodo 2012 -2014



PARTE REVISORA: Se refiere a la modificacion del texto de un precepto constitucional, para adecuarla la realidad imperante de la época.

Según el Tribunal Constitucional; se divide en dos:



REFORMA TOTAL: Consta en la modificación de uno o mas artículos constitucionales que tiene que ver con la FINALIDAD POR LA CUAL FUE CREADA. Sin embargo, este reforma no cambia la constitución. Por ejemplo: La reeleción presidencial inmediata por una reeleción. 

REFORMA PARCIAL: Se modifica una o mas preceptos constitucionales, que NO TIENE QUE VER CON LA FINALIDAD  por la cual fue creada la constitución. Por ejemplo: Cambiar el número de congresistas a 130 estaños.

Tambien, el Tribunal Constitucional nos dice que la reforma constitucional tiene dos limites:
LIMITE FORMALES: Son los procedimientos que se necesitan para crear una ley de reforma constitucional.
LIMITES MATERIALES: Son la clausulas pétreas que las encontramos en los art 43 (Derechos fundamentales) y art 200 (Garantias constitucionales)


2.- PARTES SECUNDARIAS:

A) PREÁMBULO: En esta parte introducctoria de la constitución se deben incluir valores, principios y objetivos. Según el Tribunal Constitucional, nuestra Constitución no tiene un Preámbulo porque no recoge los valores ni los principios, y a sido considerada con un Prólogo.

Estos principios los encontramos en el Art. 3:
  • Principio de Dignidad Humana.
  • Principio de Estado Democratico.
  • Principio de Estado Republicano.
  • Principio de Soberania Popular.
B) APÉNDICE: Consta de la parte transitoria y final de la Constitución. Cumple dos funciones una de ella es complementar todas las disposiciones finales del documento político, y adecuar el ordenamiento juridico pre existente.





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