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CONTROL CONSTITUCIONAL



¿Qué es el Control Constitucional?

¿Para qué sirve?

¿Quién tiene el control?

Estas, probablemente, son las interrogantes que muchos de ustedes podrían plantearse, si no son estudiantes de Derecho o juristas. Pero si lo son, es preciso decir que ya deben saber las respuestas; sin embargo, por si queda alguna duda, aquí estamos para quitártelas.



Las disposiciones que contiene la constitución están hechas para ser respetadas y cumplidas, y que ninguna norma la contravenga, ya que la Constitución es la ley de leyes, el contrato social, el código político, la carta magna sobre la cual se funda un Estado democrático; por lo tanto, para que estas disposiciones sean cumplidas estrictamente, se crean los denominados medios de Control Constitucional, que son los mecanismos políticos y/o jurisdiccionales que se encargan de proteger la jerarquía normativa de la Constitución.


¿Quién y cómo se controla la Constitución?
Según el Derecho comparado existen dos modelos de Control Constitucional: Control Político y Control Jurisdiccional.

El Control Político fue el primero en aparecer en la historia (Francia 1791). El órgano que realiza este control es el parlamento; este sistema se basa en la filosofía de que como es el pueblo el creador de la ley, y los jueces quienes deben aplicarla, por lo tanto el parlamento como representante del pueblo será quien preservará la constitucionalidad de las leyes. Es decir, sancionará las actuaciones o manifestaciones de los altos funcionarios públicos cuyos actos violen la Constitución, legislación y el orden moral y ético de la sociedad. Sin embargo, al ser el parlamento quien da las normas y controla, se rompe el principio de imparcialidad, ya que no se puede ser juez y parte a la vez.


¿Cómo controla el parlamento?
A través del Ante Juicio, que es una prerrogativa, un privilegio del que gozan las más altas autoridades cuando cometen un delito en el ejercicio de sus funciones, y cuando cometen una infracción constitucional.

  • El primero, el Antejuicio, protege al funcionario público de las denuncias que no tengan ni fundamentos jurídicos ni políticos, pero también viabiliza la persecución penal cuando existan estos fundamentos.

  • El delito cometido por el funcionario público debe haberse realizado en el ejercicio de sus funciones. Esta prerrogativa tiene una duración, que es hasta cinco años de dejado el cargo. Sin embargo, esta prerrogativa es renunciable, y para que sea de tal modo, según el TC, debe cumplir con dos requisitos:

-Que la renuncia sea voluntaria y expresa.
-Que haya dejado el cargo.

Es importante aclarar, en cuanto al tiempo de goce de esta prerrogativa, que los funcionarios tienen inmunidad parlamentaria durante cinco años mientras ejercen su cargo, y cinco años después de haberlo dejado.



¿Quiénes gozan de esta prerrogativa?

-El Presidente de la República: Es el jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Asimismo es jefe del Poder Ejecutivo y jefe supremo de las fuerzas armadas y policiales del Perú. Es el funcionario público de mayor jerarquía.

-Congresistas: Aquellos funcionarios que ejercen el Poder Legislativo. Los padres de la patria. Sus funciones son: legislar, fiscalizar y representar al pueblo. En la actualidad el Perú cuenta con 130 congresistas.


-Ministros de Estado: Son aquellos funcionarios que se encargan de dirigir la política por sector. Cada ministerio es una cartera, por lo que cada ministro tiene una cartera, a excepción del Primer Ministro, sin cartera.


-Miembros del Tribunal Constitucional: Son los que ejercen el control de la constitucionalidad. Protegen la Constitución, velando por ella y haciendo que esta mantenga su primacía. 


-Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura: Son aquellos que se encargan de elegir, ratificar y/o sancionar a los jueces y fiscales del país.


-Los vocales de la Corte Suprema: Son los jueces de la Corte suprema, que es la última instancia del Poder Judicial.


-Fiscales Supremos: Son los magistrados de máxima instancia del Ministerio Público.



-El Defensor del Pueblo: Es quien protege los derechos fundamentales y legales de los ciudadanos. En palabras simples, es la voz del pueblo ante las autoridades. El actual defensor del pueblo del Perú es Walter Gutiérrez Camacho.


-El Contralor General de la República: Es quien se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado. 




Trámite del Antejuicio

  1.  Si el funcionario público cometió un delito en el ejercicio de sus funciones, el caso va al congreso, a la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales.
  2.     Esta se encarga de investigar y elaborar un informe.
  3.     El informe pasa a la Comisión Permanente.
  4.     Esta comisión decide si acusa o no.
  5.    Si no acusa, el caso se archiva.
  6.    Si decide acusar, el expediente pasa al Pleno del Congreso.
  7.     El Pleno levanta la inmunidad parlamentaria y pasa el expediente al Fiscal de la Nación.
  8.     El Fiscal de la Nación pasa el expediente a la Corte Suprema y un vocal supremo instruye.

Condicionante:
El Tribunal Constitucional dice; que el Poder Judicial solo puede sancionar por lo que el congreso investigó e informó, no puede ni aumentar ni variar nada.



Infracción Constitucional
Se comete infracción constitucional cuando  la autoridad vulnera la Constitución, pero no esto quiere decir que comete un delito.
Por ejemplo, si el Presidente de la República no asiste al Congreso el 28 de Julio a dar su mensaje a la Nación; comete una infracción constitucional mas no un delito, pudiendo se pasible de una sanción política.

Condicionante:
Según una declaración del TC; toda sanción deviene en Inconstitucional hasta que no se cumpla con el mandato emitido por este mismo órgano, el cual consiste en que el congreso debe dar una ley donde se enumeren todos los supuestos de infracción constitucional, toda vez que hasta que no se tenga esa ley se está vulnerando el principio de tipicidad.


Control Jurisdiccional
Este sistema de control constitucional está encomendado a un órgano que está dotado de jurisdicción y competencia para ejercer control a través de procedimientos ordinarios y especiales.
Existen dos tipos:
  •          Control Difuso
  •        Control Concentrado

Este modelo se llamado Modelo Dual, en el cual ambas formas coexisten, pero no se mezclan ni se interrumpen.



CONTROL DIFUSO

Este control les corresponde a los jueces, quienes, en caso de existir incompatibilidad, tienen la facultad de preferir la Constitución por encima de toda otra norma legal. Si se prueba la inconstitucionalidad, dejarán de aplicar dicha norma contraria a la Constitución en un caso concreto del que están conociendo, sin embargo, dicha norma mantiene su vigencia.

Los órganos administrativos no pueden realizar control difuso, debido a que no es de su competencia y no tiene jurisdicción, ya que son los jueces los únicos que están investidos de poder administrar justicia.






CONTROL CONCENTRADO


  • Este control le corresponde al Tribunal Constitucional, que se encarga de expulsar las normas legales contrarias a la Constitución.
  • Si el Tribunal Constitucional constata la inconstitucionalidad, anula la ley, sacándola del ordenamiento jurídico interno, en beneficio de todos, es decir, la sentencia produce efectos erga-omnes. Para todos.
  • En nuestro ordenamiento jurídico es reconocido constitucionalmente por primera vez, el control concentrado, en la Carta magna de 1979 en su artículo 296 que crea el Tribunal de Garantías Constitucionales como órgano de la constitucionalidad con jurisdicción en todo el territorio de la república.
  •  La actual Constitución Política en su artículo 201, crea el Tribunal Constitucional como órgano de control de la constitucionalidad de las leyes.



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