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PIRAMIDE DE MERKEL

Pirámide de MERKEL (KELSEN)


Kelsen toma la idea de Merkel y defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y eficacia. Por lo tanto el ordenamiento jurídico seria pues jerárquico, es decir una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la constitución como norma suprema del sistema normativo de un estado, por debajo estarían las leyes, los reglamentos, u otras disposiciones gubernamentales de carácter general.


JERARQUIA DE LA PIRAMIDE:


*CONSTITUCION: La constitución es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su andamiaje jurídico. Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que garantiza derechos y libertades. El poder con capacidad para redactar o modificar una constitución se denomina poder constituyente.

ACTOS LEGISLATIVOS:

*TRATADOS : El tratado es un acuerdo internacional de voluntades o, en otros términos, es un acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional. En este sentido muy amplio, el dato fundamental que da a un acuerdo el carácter concreto de tratado o tratado internacional es el de que el mismo esté celebrado o sea concluido entre sujetos a los que el orden jurídico internacional atribuye la cualidad de sujetos jurídicos.

*LEYES: Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias
Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y pu eden presentarla: El presidente de la república, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales.
Existen 2 clases de leyes:

1. ORGANICAS: en este caso, las leyes involucradas dentro de esta clasificación, tendrán por finalidad el establecimiento de la conformación, y la determinación de la función de las instituciones estatales. Para ejemplificar podemos tomar la Ley 26.485 que en su octavo artículo hace referencia al Consejo Nacional de la Mujer indicando que “será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.”

2. ORDINARIAS: es la clasificación más general, ya que alude a toda ley derivada de la constitución, que tiene un orden de jerarquía menor y que es proclamada por la entidad estatal correspondiente. Por lo tanto puede tomarse como ejemplo de este tipo toda ley existente, exceptuando la Constitución o las incluidas en ella.



3. RESOLUCIONES LEGISLATIVAS: son actos parlamentarios que generalmente se regulan casos de manera particular y concreta representan la excepción y la característica de generalidad de la ley. El congreso dicta "leyes y resoluciones legislativas" 
ejemplo de resoluciones legislativas 
-Autorización del presidente para salir del país. 

4. REGLAMENTO DEL CONGRESO : Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios.
El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.
En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la República.
5. DECRETOS DE URGENCIA: Lo dicta o expide el Presidente de la República y lo aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros. Para su dación no se requiere ninguna intervención del Congreso de la República ex ante; ninguna suerte de delegación de facultades legislativas.
Es una norma jurídica que tiene "fuerza de ley", pero no es una ley formal y sólo se dicta por expresa permisión constitucional como "medida extraordinaria" o excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasión extranjera, un terremoto, una inundación o un cataclismo que haya originado la caída de un meteorito, etc., en materia "económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso", el cual puede modificarlo o derogarlo.
Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes ordinarias u orgánicas que haya expedido el parlamento para el normal desarrollo de las actividades del Estado.
La regla es que el Poder Ejecutivo carece de potestades legislativas, siendo los Decretos de Urgencia una excepción, en la forma restrictiva que la Constitución ha previsto.

*DECRETOS LEGISLATIVO: Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.
La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:
Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite.
Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.


ACTOS ADMINISTRATIVOS:


*REGLAMENTO O DECRETO SUPREMO: Es una norma del gobierno central vertical, es de carácter general y regula la actividad sectorial o multisectorial (actividades bajo la jurisdicción de uno o más ministerios) funcional a nivel nacional. Es dictado por el Poder Ejecutivo, va firmado por el presidente de la República y por uno o más ministros. Norma de carácter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.
La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no.
Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones u rgentes, con procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los partidos políticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de debate.

*RESOLUCION SUPREMA: es el fallo dictado por la máxima autoridad competente en una materia. El concepto puede asociarse a ciertos tipos de decretos, dependiendo del país.
Perú es una de las naciones que contempla la emisión de resoluciones supremas. La Resolución Suprema 10-2009, por ejemplo, expresa el perdón histórico del Estado al pueblo afroperuano y ordena el desarrollo de políticas públicas a favor de los afrodescendientes.
Otro ejemplo de resolución suprema en Perú tuvo lugar en diciembre de 2010, cuando el presidente Alan García Pérez aprobó el consolidado de las mejoras efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo en el periodo septiembre-diciembre de dicho año

*RESOLUCIONES MINISTERIALES: Son normas de carácter específico aprobadas por un Ministro de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre otros

*RESOLUCIONES DIRECTORIALES: Establecen mecanismos diferenciados, excepcionales y de carácter temporal para agilizar operaciones de tesorería de entidades ubicadas en los ámbitos geográficos declarados en estado de emergencia por desastre, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a través de la normatividad aplicable.

*RESOLUCIONES JEFATURALES: Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Jefes administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones.

OTRAS RESOLUCIONES:
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
Este tipo de dispositivos legales aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Ejemplo: Asignan cargos a Gerentes Públicos en la Superintendencia




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